ariel

mar 132013
 

Ante lo que parece un importante ejemplo de traición a la Revolución Ciudadana del Presidente Correa y el incumplimiento sistemático de los burócratas, la Comunidad ecuatoriana se moviliza a favor de la soberanía tecnológica, la generación del conocimiento, la creación de empleo y riqueza local. Tras la denuncia pública del flagrante incumplimiento del Decreto Ejecutivo número 1014, emitido el 10 de Abril de 2008 (se dispone el uso de Software Libre en los sistemas y equipamientos informáticos de la Administración Pública de Ecuador), la no respuesta a nuestros intentos de conocer que estaba ocurriendo y si todo podrían ser malos entendidos, y el desconocimento de cuanto dinero está saliendo del país en pago de royalties a transnacionales norteamericanas, se ha lanzado una nueva campaña: Auditoría sobre desperdicio de dineros del Estado en software no-libre

La comunidad de software libre de Ecuador se ha unido para traer conciencia entre todos los ciudadanos de Ecuador y de otros países del Mundo que, las gastos que se pierden año a año en enviar dinero al exterior por medio de la entrega de recursos públicos a corporaciones multinacionales que no devuelven mayor conocimiento a los ciudadanos, puede invertirse en el desarrollo tecnológico local y crear a la vez una sociedad más libre. Con esta consigna, hemos convocado a los ciudadanos a revelar los casos de dineros desperdiciados en software no-libre.

Lástima que, lo que muchos considerábamos un ejemplo de apuesta por su ciudadanía, por el progreso basado en una Sociedad del Conocimiento y en lucha contra la nueva colonización que están sufriendo muchos países, se haya convertido en un nuevo bluff, más ahora que una de las grandes figuras del movimiento a favor de la soberanía tecnológica nos dejó precipitadamente. ¿Sería Rafael Correa realmente un defensor y son sus burócratas los que están abandonándonos? ¿o todo fue una estrategia mediática y realmente el Presidente Correa en los diferentes discursos siguió un guión en el que no creía?

Según el documento que se está generando de forma colaborativa, son muchos los millones de dólares de dinero público que se está entregando a transnacionales en detrimento de los intereses de la ciudadanía.

¿Dónde quedaron aquellas actuaciones que nos maravillaron a todos:

  • Ecuador paraliza una compra de software privativo mediante Mandato Presidencial
  • Más de 15 millones de dólares en menos de un año: “el acceso sin restricciones al código fuente de los programas es fundamental, sobre todo para las entidades gubernamentales.”

y que aportaban dignidad y progreso a un pueblo?

Fuente: http://ramonramon.org/blog/2013/03/08/la-comunidad-ecuatorina-se-moviliza-contra-la-traicion-al-presidente-correa/

 Posted by at 7:12 am
dic 212012
 

El día de ayer, 19 de diciembre, la cámara de diputados dio media sanción a un proyecto de ley de utilización de Software Libre en el Estado: obligación de compartir documentos en al menos un formato libre y abierto y Software Libre en el Estado.

Finalmente, el texto de la normativa a ser votada por los senadores a la reapertura de sesiones es:

“Software libre y formatos abiertos en el Estado”

Articulo 1.-

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.

Artículo 2.-

En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.

En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como software libre.

Artículo 3.-

Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a promover el uso de software libre.

Artículo 4.-

El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones,

tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.

Artículo 5.-

Definiciones a los efectos de la presente ley:

A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que cumpla las siguientes condiciones:

1. Pueda ser usado para cualquier propósito.

2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.

3. Pueda ser copiado y distribuido.

4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía.

B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.

C) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares.”

¡Felicitamos a todos sus impulsores y especialmente a los compañeros de CESoLl por su árduo trabajo!

 

Podes leer el texto originial en el sitio de los compañeros de Solar aqui

 Posted by at 8:14 am